Constitución Artículo 124 Estado de México
Constitución México
Artículo 124.
Los ayuntamientos expedirán el Bando Municipal, que será promulgado y publicado el 5 de febrero de cada año; los reglamentos; y todas las normas necesarias para su organización y funcionamiento, conforme a las previsiones de la Constitución General de la República, de la presente Constitución, de la Ley Orgánica Municipal y demás ordenamientos aplicables.
En caso de no promulgarse un nuevo bando municipal el día señalado, se publicará y observará el inmediato anterior
Estado de México Artículo 124 Constitución
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el pago en los casos previsto de la ley
Buenos dias.
¿Puede la empleada renunciar a esta prestación/beneficio si ella lo decide?
buenos días dure trabajando 18 años para una misma empresa, renuncie voluntariamente, tengo derecho a un finiquito?
cuando es la vigencia o ultimo reforzamiento
A que se refiere esto?
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