Código penal Artículo 310 Estado de Durango
Código Penal Durango
Artículo 310.
Se impondrá de dos a quince años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a mil ochenta días de salario y suspensión de derechos políticos hasta por cuatro años al que con el fin de trastornar gravemente la vida económica o cultural del Estado o para alterar la capacidad de éste para asegurar el orden público, dañe, destruya o entorpezca:
I. Servicios Públicos o centros de producción o distribución de bienes y servicios básicos;
II. Elementos fundamentales de instituciones de docencia o investigación;
III. Recursos esenciales que el Estado destine para el mantenimiento del orden público; y,
IV. Vías de comunicación del Estado.
Al que teniendo conocimiento de las actividades de un saboteador y su identidad no lo haga saber a las autoridades, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión y multa de treinta y seis a doscientos dieciséis días de salario
Estado de Durango Artículo 310 Código penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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