Código penal Artículo 311 Estado de Durango
Código Penal Durango
Artículo 311.
Se impondrá de dos a diez años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a setecientos veinte días de salario y la suspensión o la privación de sus derechos políticos hasta por tres años, a los que no siendo militares en ejercicio, con violencia y uso de armas, traten de:
I. Abolir o reformar la Constitución Política del Estado o las Instituciones que de ella emanen;
II. Impedir la integración y funcionamiento de estas Instituciones o su libre ejercicio; y,
III. Separar de sus cargos al Gobernador del Estado, a los Secretarios de Gobierno, al Procurador General de Justicia, a los Diputados de la Legislatura Local y a los magistrados del Poder Judicial del Estado.
Se impondrá de seis a doce años de prisión y multa de treinta y seis a ochocientos sesenta y cuatro días de salario, a los autores intelectuales, a quiénes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros, para cometer el delito de rebelión
Estado de Durango Artículo 311 Código penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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