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Código penal Artículo 312 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2026

Código Penal Durango
Artículo 312.

Se impondrá de dos a quince años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a mil ochenta días de salario, al que residiendo en territorio ocupado por el Gobierno bajo la protección y garantía de éste, proporcione voluntariamente a los rebeldes, hombres para el servicio de las armas, municiones, dinero, víveres, medios de transporte o de comunicación o impida que las fuerzas de seguridad pública del gobierno reciban esos auxilios.

La prisión será de dos a cinco años y multa de ciento cuarenta y cuatro a trescientos sesenta días de salario, si residiere en territorio ocupado por los rebeldes.

Se impondrá de dos a quince años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a mil ochenta días de salario, a los servidores públicos del Estado y municipios, de organismos auxiliares estatales o municipales y de fideicomisos públicos, que teniendo por razón de su cargo documentos de interés estratégico, los proporcionen a los rebeldes



Estado de Durango Artículo 312 Código penal
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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