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Código penal Artículo 312 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Durango
Artículo 312.

Se impondrá de dos a quince años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a mil ochenta días de salario, al que residiendo en territorio ocupado por el Gobierno bajo la protección y garantía de éste, proporcione voluntariamente a los rebeldes, hombres para el servicio de las armas, municiones, dinero, víveres, medios de transporte o de comunicación o impida que las fuerzas de seguridad pública del gobierno reciban esos auxilios.

La prisión será de dos a cinco años y multa de ciento cuarenta y cuatro a trescientos sesenta días de salario, si residiere en territorio ocupado por los rebeldes.

Se impondrá de dos a quince años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a mil ochenta días de salario, a los servidores públicos del Estado y municipios, de organismos auxiliares estatales o municipales y de fideicomisos públicos, que teniendo por razón de su cargo documentos de interés estratégico, los proporcionen a los rebeldes



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