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Código Penal Artículo 57 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/07/2026

Código Penal Sinaloa
Artículo 57.

La suspensión consiste en la pérdida temporal de derechos, funciones o empleos. La inhabilitación implica la incapacidad temporal o definitiva para obtener o ejercer aquéllos. La privación es la pérdida definitiva de los mismos.



Estado de Sinaloa Artículo 57 Código Penal
Artículo 1 ...55 56 57 58 59 ...364

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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