Código Penal Artículo 364 Estado de Sinaloa
Código Penal
Artículo 364.
Al que dolosamente cometa actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal doméstico causándole lesiones se le impondrá de tres meses a un año de prisión y de cincuenta a cien días multa.
Si las lesiones ponen en peligro la vida del animal, se aumentará en una mitad la pena señalada en el párrafo anterior.
Si las lesiones causan la muerte del animal, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y de cien a doscientos días multa.
Para efectos del presente Capítulo, se entenderá por actos de maltrato o crueldad aquellos que provoquen un grave sufrimiento, la muerte no inmediata o prolonguen la agonía del animal, ya sea por las lesiones ocasionadas o el detrimento de su salud
Estado de Sinaloa Artículo 364 Código Penal
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
Guadalajara jalisco
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
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