Código Penal Artículo 364 Estado de Sinaloa
Código Penal Sinaloa
Artículo 364.
Al que dolosamente cometa actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal doméstico causándole lesiones se le impondrá de tres meses a un año de prisión y de cincuenta a cien días multa.
Si las lesiones ponen en peligro la vida del animal, se aumentará en una mitad la pena señalada en el párrafo anterior.
Si las lesiones causan la muerte del animal, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y de cien a doscientos días multa.
Para efectos del presente Capítulo, se entenderá por actos de maltrato o crueldad aquellos que provoquen un grave sufrimiento, la muerte no inmediata o prolonguen la agonía del animal, ya sea por las lesiones ocasionadas o el detrimento de su salud
Estado de Sinaloa Artículo 364 Código Penal
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42
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