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Código Penal Artículo 1 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Sinaloa
Artículo 1.

Nadie podrá ser sancionado por acción u omisión que no estén expresamente previstas y descritas como delito por ley penal vigente anterior a su realización, ni con pena o medida de seguridad no establecidas en ella.

Tampoco podrá ser sancionado si la acción u omisión no reúne los elementos de la descripción legal. Queda prohibida la aplicación analógica o por mayoría de razón de la ley penal en perjuicio de persona alguna



Estado de Sinaloa Artículo 1 Código Penal
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