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Código Fiscal Artículo 34 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Fiscal Oaxaca
Artículo 34.

La Secretaría podrá ordenar la cancelación administrativa de créditos fiscales en las cuentas públicas, por incosteabilidad en el cobro, o por insolvencia del deudor y los responsables solidarios.

La Secretaría a través de Reglas dará a conocer los criterios mediante los cuales se considerará la incosteabilidad en el cobro de un crédito fiscal.

(Párrafo reformado mediante decreto No. 15 de la LXII Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca, publicada en el Periódico

Oficial Extra del 31 de diciembre del 2013)

Se consideran insolventes los deudores o los responsables solidarios cuando no tengan bienes embargables suficientes para cubrir el crédito.

También procederá la cancelación señalada en este artículo en los casos que el deudor no se pueda localizar, y no se conozcan bienes que puedan ser objeto del procedimiento administrativo de ejecución.

Se deroga.

(Párrafo derogado mediante decreto No. 15 de la LXII Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca, publicada en el Periódico Oficial Extra del 31 de diciembre del 2013)

La cancelación de los créditos a que se refiere este artículo no libera de su pago a los obligados



Estado de Oaxaca Artículo 34 Código Fiscal
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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