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Código Fiscal Artículo 1 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Fiscal
Artículo 1.

En el Estado de Oaxaca las personas físicas y las morales, así como las unidades económicas, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en defecto de las referidas leyes.

Se consideran unidades económicas entre otras, a las sucesiones, los fideicomisos y las asociaciones en participación a que se refiere la Ley General de Sociedades Mercantiles, o cualquiera otra forma de asociación aún cuando no sean reconocidas como personas jurídicas conforme otras disposiciones legales aplicables.

La Federación, Entidades Federativas y Municipios, Dependencias, Órganos Autónomos, Organismos Públicos Descentralizados Estatales y Municipales, Fideicomisos Públicos Federales, Estatales o Municipales, y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, quedan obligados a pagar contribuciones salvo que las leyes los exceptúen expresamente.

Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes.

A los actos y procedimientos administrativos de naturaleza fiscal previstos en este Código no les serán aplicables las disposiciones contenidas en la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca.



Estado de Oaxaca Artículo 1 Código Fiscal
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