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Código Fiscal Artículo 2 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código Fiscal Oaxaca
Artículo 2.

Para efectos del presente Código se entenderá por:

I.Código: Al Código Fiscal para el Estado de Oaxaca;

II.INPC: Al Índice Nacional de Precios al Consumidor;

III.Reglamento: Al Reglamento del Código Fiscal para el Estado de Oaxaca;

IV.Reglas: A las Reglas de Carácter General;

V.Secretaría: A la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado;

VI.Secretario: Al Titular de la Secretaría;

VII.Tribunal: Al Tribunal de lo Contencioso Administrativo y de Cuentas del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, y

VIII.Entidades Públicas: Instituciones de la Administración Pública Estatal y Federal;

IX.Entidades Privadas: Personas Morales legalmente constituidas, y

X.Administración de Ingresos Públicos: Acciones de Fiscalización y Recaudación voluntaria y coercitiva.

XI.Unidad de Medida y Actualización: Unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia establecida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en términos de lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la ley reglamentaria de la materia.



Estado de Oaxaca Artículo 2 Código Fiscal
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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