Código Fiscal Artículo 2 Estado de Oaxaca
Código Fiscal
Artículo 2.
Para efectos del presente Código se entenderá por:
I.Código: Al Código Fiscal para el Estado de Oaxaca;
II.INPC: Al Índice Nacional de Precios al Consumidor;
III.Reglamento: Al Reglamento del Código Fiscal para el Estado de Oaxaca;
IV.Reglas: A las Reglas de Carácter General;
V.Secretaría: A la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado;
VI.Secretario: Al Titular de la Secretaría;
VII.Tribunal: Al Tribunal de lo Contencioso Administrativo y de Cuentas del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, y
VIII.Entidades Públicas: Instituciones de la Administración Pública Estatal y Federal;
IX.Entidades Privadas: Personas Morales legalmente constituidas, y
X.Administración de Ingresos Públicos: Acciones de Fiscalización y Recaudación voluntaria y coercitiva.
XI.Unidad de Medida y Actualización: Unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia establecida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en términos de lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la ley reglamentaria de la materia.
Estado de Oaxaca Artículo 2 Código Fiscal
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