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Código Fiscal Artículo 2 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Oaxaca
Artículo 2.

Para efectos del presente Código se entenderá por:

I.Código: Al Código Fiscal para el Estado de Oaxaca;

II.INPC: Al Índice Nacional de Precios al Consumidor;

III.Reglamento: Al Reglamento del Código Fiscal para el Estado de Oaxaca;

IV.Reglas: A las Reglas de Carácter General;

V.Secretaría: A la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado;

VI.Secretario: Al Titular de la Secretaría;

VII.Tribunal: Al Tribunal de lo Contencioso Administrativo y de Cuentas del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, y

VIII.Entidades Públicas: Instituciones de la Administración Pública Estatal y Federal;

IX.Entidades Privadas: Personas Morales legalmente constituidas, y

X.Administración de Ingresos Públicos: Acciones de Fiscalización y Recaudación voluntaria y coercitiva.

XI.Unidad de Medida y Actualización: Unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia establecida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en términos de lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la ley reglamentaria de la materia.



Estado de Oaxaca Artículo 2 Código Fiscal
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