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Código Civil Artículo 367 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Civil
Artículo 367.

Si un individuo ha sido reconocido constantemente como hijo de matrimonio, por la familia del marido y en la sociedad, quedará comprobada la posesión de estado de hijo de matrimonio si además concurre alguna de las circunstancias siguientes:

I.- Que el hijo haya usado constantemente el apellido del que pretende que es su padre, con anuencia de éste;

II.- Que el padre lo haya tratado como a hijo nacido de su matrimonio, proveyendo a su subsistencia, educación y establecimiento;

III.- Que el presunto padre tenga la edad exigida por el artículo 385.



Estado de Aguascalientes Artículo 367 Código Civil
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