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Código penal Artículo 239 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código Penal Durango
Artículo 239.

A los encargados, empleados o dependientes de una farmacia, que al surtir una receta sustituyan la medicina específicamente señalada por otra que ponga en peligro la salud o cause daño o sea evidentemente inapropiada al padecimiento para el que se prescribió, se les impondrán de tres meses a dos años de prisión y multa de dieciocho a ciento cuarenta y cuatro días de salario



Estado de Durango Artículo 239 Código penal
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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