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Código penal Artículo 238 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Penal
Artículo 238.

Al médico, enfermero que prescriba o suministre un medicamento evidentemente inapropiado en perjuicio de la salud del paciente, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa de treinta y seis a doscientos dieciséis días de salario y suspensión para ejercer la profesión u oficio por un año



Estado de Durango Artículo 238 Código penal
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