Código penal Artículo 238 Estado de Durango
Código Penal
Artículo 238.
Al médico, enfermero que prescriba o suministre un medicamento evidentemente inapropiado en perjuicio de la salud del paciente, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa de treinta y seis a doscientos dieciséis días de salario y suspensión para ejercer la profesión u oficio por un año
Estado de Durango Artículo 238 Código penal
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