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Constitución Artículo 47 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/03/2023

Constitución Sinaloa
Artículo 47.

Toda ley o decreto será promulgada bajo la firma del Presidente y Secretario del Congreso, en la siguiente forma: "El Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su... (número de orden)... Legislatura, ha tenido a bien expedir (o el) (sic ¿la o el?) siguiente Ley...(número de nombre oficial de la Ley o Decreto)". Seguirá el texto de la Ley o Decreto y al final, el mandato de que se publique y circule para su debida observancia, firmado por el Gobernador del Estado y el Secretario del Ramo a que el asunto corresponda. 



Estado de Sinaloa Artículo 47 Constitución
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Tengo un problema con un sujeto que está divulgando que jaque sus cuentas de Google y bancarias donde me ve me grita cosas como ratero y jjakeador de cuentas eso me ah estado provocando bajas en mi negocio y que la gente vecina ya no solicite mis servicios como tatuador y lava coches . Que puedo yo hacer con este señor ? ya no se que hacer cada vez es menos los ingresos y la gente me tacha de lo peor


cuando el usufructario fallece, su derecho se extingue. entonces , su derecho de uso y disfrute pasa al nudo propietario. es decir , el derecho de usufructo no se puede heredar.


Que quiere decir este artículo?


hola, a 4 meses de terminar el contrato de renta de casa habitación, deseo finiquitarlo antes de su plazo, por motivos de seguridad, (entraron a asaltar ), la penalizacion en el contrato por terminacion anticipada es de dos mensualidades, existe algun argumento para negociar a que sea menos?


Buenastardes. tengo 67 años ya estoy pensionado (2 años), tengo la oportunidad de trabajar bajo el régìmen de asimilados a salarios, hay riesgo de perder mi pensión?


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