Constitución Artículo 49 Estado de Sinaloa
Constitución Sinaloa
Artículo 49.
Durante los recesos del Congreso del Estado, habrá una Diputación Permanente que se integrará bajo la fórmula de nueve Propietarios y nueve Suplentes. Cada Grupo Parlamentario contará, como mínimo, con un representante propietario y su respectivo suplente.
Los miembros de la Diputación Permanente serán elegidos por mayoría de votos de los Diputados presentes, en la última sesión de cada Período Ordinario de Sesiones de ejercicio constitucional.
Estado de Sinaloa Artículo 49 Constitución
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42
Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos
Tengo pension compesacion pero el abogado de la empresa donde trabaja el ex,pareja.. los cheques de lo antes mencionados me los entregraban depues de la quincena practicamente una semana despues .. que puedo hacer
Que articulo del Código Penal se refiere a la Supresión, Alteración o Suposición del Estado Civil
hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios