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Constitución Artículo 100 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Chiapas
Artículo 100.

El Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana es un organismo público local electoral dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, gozará de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones mismo que tendrá a su cargo la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados locales y miembros de Ayuntamientos, en función concurrente con el Instituto Nacional Electoral.

Contará con un órgano de dirección superior, integrado por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, con derecho a voz y voto, designados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. Asimismo, se integrará con un representante de cada partido político y un Secretario Ejecutivo quienes asistirán con voz, pero sin voto.

El Secretario Ejecutivo será nombrado por el Consejo General del Organismo Público Local Electoral en la forma y términos que señala la ley, durarán en su cargo seis años y fungirá como Secretario del Consejo General. La Secretaría Ejecutiva contará con servidores públicos investidos de fe pública para actos de naturaleza electoral, cuyas atribuciones y funcionamiento serán reguladas por la ley.

El Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana contará con una Contraloría General, que tendrá a su cargo la fiscalización de las finanzas y recursos del Organismo Público Local  Electoral.  El  Titular  de  la  Contraloría  General  del  Instituto  de  Elecciones  y

Participación Ciudadana será designado por la Legislatura del Estado en la forma y términos que señale la ley. Durará seis años en el cargo y podrá ser reelecto por una sola vez. Estará adscrito administrativamente a la Presidencia del Consejo General y mantendrá la coordinación técnica necesaria con el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Chiapas.

El Consejero Presidente y los Consejeros Electorales durarán en su cargo siete años y no podrán ser reelectos. Durante su ejercicio no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión con excepción de aquellos en que actúen en representación del Consejo General y de los cargos no remunerados en asociaciones científicas, literarias o de beneficencia.

Tampoco podrán asumir un cargo público en los órganos emanados de las elecciones en cuya organización y desarrollo hubieren participado, ni ser postulados para un cargo de elección popular o asumir un cargo de dirigencia partidista, durante los dos años posteriores al término de su encargo.

La ley establecerá los requisitos que deberán reunirse para ocupar los cargos de Secretario Ejecutivo y el titular de la Contraloría General.

La remuneración que perciban el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales será determinada por la Junta General Ejecutiva del propio Instituto, con base en su autonomía y bajo los principios de austeridad, racionalidad y disciplina del gasto público. Dicha remuneración no podrá disminuirse durante el tiempo que dure su encargo.

Las leyes y el estatuto correspondiente determinarán los regímenes laborales y de responsabilidades de los servidores públicos del organismo público local electoral.

Asimismo, se faculta al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana para organizar, desarrollar y vigilar las elecciones de autoridades auxiliares municipales.

La ley determinará las facultades y atribuciones que en materia de candidaturas independientes y de consulta popular tendrá el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana.

Conforme a lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 122 Apartado C Base Primera fracción V inciso f), en relación al artículo 116 fracción IV inciso d), el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana podrá convenir con el Instituto Nacional Electoral que este último se haga cargo de la organización de los procesos electorales locales en el Estado de Chiapas en los términos que establezca la Ley.

El Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana y el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, podrán ordenar la realización de recuentos de alguna o algunas casillas, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en la ley, la que determinará los casos en que podrán realizarse recuentos totales o parciales en los ámbitos administrativo y jurisdiccional.



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