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Constitución Artículo 101 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Chiapas
Artículo 101.

Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, la ley establecerá un sistema de medios de impugnación que dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales locales y garantizará la protección de los derechos político- electorales de los ciudadanos.

El Tribunal Electoral del Estado de Chiapas es un organismo constitucional autónomo, de carácter permanente con personalidad jurídica y patrimonio propios, independiente en sus decisiones que será la máxima autoridad jurisdiccional en la materia, con la jurisdicción y competencia que determinen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Leyes Generales, esta Constitución y la ley local de la materia. Contará con el personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento.


El Tribunal Electoral del Estado de Chiapas funcionará en Pleno, se integrará por tres Magistrados designados por el Senado de la República y sus emolumentos serán los previstos en el presupuesto de egresos del Estado del ejercicio fiscal del año correspondiente.

Los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado Chiapas designarán de entre ellos, por mayoría de votos, a su Presidente. La Presidencia deberá ser rotatoria por un periodo de dos años conforme al procedimiento y requisitos establecidos en la ley.

En caso de falta absoluta de alguno de los Magistrados, el Magistrado Presidente del Tribunal lo hará del conocimiento al Senado. Si ocurriera una vacante temporal, la ley respectiva establecerá el procedimiento atinente.

Al Tribunal Electoral del Estado de Chiapas le corresponderá resolver de forma definitiva e inatacable las impugnaciones en contra de los actos y resoluciones del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana a través de los medios establecidos en la ley de la materia; los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal y sus servidores y entre el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana y sus servidores públicos electorales, así como las determinaciones sobre imposición de sanciones por parte del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana.

El Tribunal Electoral del Estado de Chiapas expedirá su reglamento interno y los acuerdos generales para su adecuado funcionamiento, en los términos que señale la ley.

El Tribunal Electoral del Estado de Chiapas contará con una Contraloría General adscrita al Pleno, que tendrá a su cargo la fiscalización de las finanzas y recursos del Tribunal Electoral; su titular será nombrado por el Congreso del Estado en la forma y términos que señale la ley.
 
El Magistrado Presidente y los Magistrados Electorales, durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales, estarán obligados a realizar tareas de investigación, docencia y difusión de la materia electoral y de participación ciudadana.

La ley fijará las causales de nulidad de las elecciones de Gobernador, Diputados locales y Ayuntamientos. El Tribunal Electoral del Estado de Chiapas sólo podrá declarar la nulidad de una elección por la actualización de alguna de las causales expresamente establecidas en la ley. La ley establecerá los supuestos y las reglas para el ejercicio de los medios de apremio para hacer cumplir de manera expedita sus resoluciones.



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