Constitución Artículo 86 Estado de Nayarit
Constitución
Artículo 86.
El Tribunal Superior de Justicia cada cuatro años, designará uno de sus miembros como Presidente, podrá ser reelecto, por única ocasión, para el periodo siguiente. En ningún caso la temporalidad al frente de la Presidencia podrá exceder al periodo para el que fue designado como magistrado.
El Presidente del Tribunal Superior de Justicia, rendirá anualmente, ante el Congreso, un informe por escrito respecto del ejercicio de facultades y atribuciones que esta Constitución y las leyes confiere al Poder Judicial, en los términos que disponga la ley.
Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia al inicio de su encargo, rendirán protesta ante el Congreso del Estado y, en sus recesos, ante la Diputación Permanente en la forma siguiente:
Presidente del Congreso "¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Nayarit, que se os ha conferido y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, así como las Leyes que de ellas emanen mirando en todo por el bien y la prosperidad del Estado?"
El Magistrado:
"Sí protesto".
El Presidente
"Si no lo hiciereis así, la Nación y Nayarit os lo demande".
El Secretario General de Acuerdos, los Jueces y demás servidores que señale la Ley Orgánica del Poder Judicial, protestarán ante el Tribunal Superior de Justicia.
Estado de Nayarit Artículo 86 Constitución
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios