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Constitución Artículo 84 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/11/2023

Constitución Nayarit
Artículo 84.

Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia son inviolables por las opiniones que emitan en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas.

Los titulares de los Juzgados deberán satisfacer los requisitos que exija la ley; durarán en su encargo seis años, a cuyo vencimiento podrán ser ratificados, previa evaluación, en los términos que fije la ley, y si lo fueren, sólo podrán ser removidos de sus puestos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley.



Estado de Nayarit Artículo 84 Constitución
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