Constitución Artículo 83 Estado de Nayarit
Constitución
Artículo 83.
Para ser designado Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, se necesita:
I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II.- Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos al día de la designación; III.- Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título
profesional de Licenciado en Derecho, expedido por autoridad o institución legalmente autorizada para ello;
IV.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;
V.- Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación; y
VI.- No haber sido Secretario del Despacho del Poder Ejecutivo, Fiscal General o Diputado local, durante el año previo al día de la designación.
Para la designación de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, el Gobernador someterá una terna a consideración del Congreso, quien previa comparecencia de las personas propuestas elegirá al Magistrado que deba cubrir la vacante. La elección se hará por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes en la sesión, dentro del improrrogable término de treinta días. Si el Congreso no resolviere dentro de ese plazo, ocupará el cargo de Magistrado la persona que, dentro de dicha terna, designe el Gobernador.
Si la Legislatura rechaza la totalidad de la terna propuesta, el Gobernador someterá a su consideración una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda tampoco es aceptada, ocupará el cargo la persona que dentro de esa terna designe el Gobernador.
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Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
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