Constitución Artículo 83 Estado de Nayarit
Constitución Nayarit
Artículo 83.
Para ser designado Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, se necesita:
I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II.- Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos al día de la designación; III.- Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título
profesional de Licenciado en Derecho, expedido por autoridad o institución legalmente autorizada para ello;
IV.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;
V.- Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación; y
VI.- No haber sido Secretario del Despacho del Poder Ejecutivo, Fiscal General o Diputado local, durante el año previo al día de la designación.
Para la designación de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, el Gobernador someterá una terna a consideración del Congreso, quien previa comparecencia de las personas propuestas elegirá al Magistrado que deba cubrir la vacante. La elección se hará por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes en la sesión, dentro del improrrogable término de treinta días. Si el Congreso no resolviere dentro de ese plazo, ocupará el cargo de Magistrado la persona que, dentro de dicha terna, designe el Gobernador.
Si la Legislatura rechaza la totalidad de la terna propuesta, el Gobernador someterá a su consideración una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda tampoco es aceptada, ocupará el cargo la persona que dentro de esa terna designe el Gobernador.
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