Imprimir

Constitución Artículo 81 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Nayarit
Artículo 81.

El ejercicio de la función jurisdiccional corresponde al Poder Judicial, en el ámbito de su competencia y se deposita en el Tribunal Superior de Justicia y en los Juzgados que la ley determine.

El Tribunal Superior de Justicia, se integrará por diecisiete Magistrados Numerarios y funcionará en Pleno o en Salas, Colegiadas o Unitarias.

Se podrán nombrar hasta tres Magistrados Supernumerarios y durarán en su cargo 5 años.

La ley establecerá los términos y condiciones para la solución de conflictos mediante procedimientos alternativos de justicia y juicios orales.

Las autoridades están obligadas al estricto cumplimiento de las sentencias y resoluciones emitidas por el Poder Judicial, así como a prestar el auxilio que resulte necesario para el desarrollo de la función jurisdiccional. El incumplimiento de las resoluciones judiciales por parte de las autoridades será sancionado de conformidad con lo que establezca la ley.

En los términos en que la ley disponga, las sesiones del Pleno y de las Salas serán públicas, y por excepción secretas en los casos en que así lo exijan la moral o el interés público.

Es facultad del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, emitir los acuerdos generales necesarios para el mejor y pronto despacho de los asuntos.

La remuneración que perciban por sus servicios los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, los Consejeros de la Judicatura y Jueces no podrá ser disminuida durante su encargo.

Los Magistrados Numerarios del Tribunal Superior de Justicia durarán en su encargo diez años, podrán ser ratificados por una sola vez y por el mismo período, salvo que por edad aplique la causa de retiro forzoso. Durante el desempeño de sus funciones sólo podrán ser removidos del cargo en los términos del Título Octavo de esta Constitución y las leyes aplicables.

Tres meses antes de que concluya el periodo para el que fue nombrado un Magistrado, en los términos que disponga la ley, el Congreso del Estado, previa opinión del Gobernador y del Consejo de la Judicatura, deberá iniciar un procedimiento de evaluación. Al efecto resolverá en definitiva, oyendo al magistrado, fundando y motivando su resolución, la que se dictará a más tardar treinta días antes de que concluya el periodo respectivo.

Si el Congreso del Estado resuelve la no ratificación, el Magistrado cesará en sus funciones a la conclusión del periodo para el que fue designado, teniendo derecho a un haber por retiro en los términos que señale la Ley Orgánica del Poder Judicial; y se procederá a realizar un nuevo nombramiento en los términos del artículo 83 de esta Constitución.

En caso de que el Congreso del Estado, omita resolver sobre la ratificación de un Magistrado expresada en los términos antes señalados, el Magistrado se considerará ratificado al cumplirse el periodo para el cual fue nombrado.

Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, sólo podrán ser privados de sus cargos conforme a las causas y con sujeción a los procedimientos previstos en esta Constitución.

Los Magistrados y Jueces se retirarán de sus cargos en forma forzosa o voluntaria.

Es causa de retiro forzoso:

I.- Padecer incapacidad física o mental declarada legalmente, incluso cuando ésta fuese parcial o transitoria, y siempre que impida el ejercicio de su función.

II.- Al cumplir setenta años de edad.

La Ley Orgánica del Poder Judicial fijará las causas del retiro voluntario, y los beneficios que tendrá el Magistrado o Juez que se retire forzosa o voluntariamente.

El Poder Judicial del Estado gozará de autonomía presupuestal. El presupuesto que le sea asignado deberá ser suficiente para el cumplimiento de sus funciones y no podrá ser inferior al del año fiscal anterior, considerando las ampliaciones presupuestales y el índice inflacionario que establezca el Banco de México.

El proyecto de presupuesto que remita el Poder Judicial al Gobernador, no podrá ser modificado por éste en la iniciativa que presente a la consideración del Congreso del Estado.



Estado de Nayarit Artículo 81 Constitución
Artículo 1 ...80 80 bis 81 82 83 ...139

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse