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Constitución Artículo 81 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Constitución
Artículo 81.

El ejercicio de la función jurisdiccional corresponde al Poder Judicial, en el ámbito de su competencia y se deposita en el Tribunal Superior de Justicia y en los Juzgados que la ley determine.

El Tribunal Superior de Justicia, se integrará por diecisiete Magistrados Numerarios y funcionará en Pleno o en Salas, Colegiadas o Unitarias.

Se podrán nombrar hasta tres Magistrados Supernumerarios y durarán en su cargo 5 años.

La ley establecerá los términos y condiciones para la solución de conflictos mediante procedimientos alternativos de justicia y juicios orales.

Las autoridades están obligadas al estricto cumplimiento de las sentencias y resoluciones emitidas por el Poder Judicial, así como a prestar el auxilio que resulte necesario para el desarrollo de la función jurisdiccional. El incumplimiento de las resoluciones judiciales por parte de las autoridades será sancionado de conformidad con lo que establezca la ley.

En los términos en que la ley disponga, las sesiones del Pleno y de las Salas serán públicas, y por excepción secretas en los casos en que así lo exijan la moral o el interés público.

Es facultad del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, emitir los acuerdos generales necesarios para el mejor y pronto despacho de los asuntos.

La remuneración que perciban por sus servicios los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, los Consejeros de la Judicatura y Jueces no podrá ser disminuida durante su encargo.

Los Magistrados Numerarios del Tribunal Superior de Justicia durarán en su encargo diez años, podrán ser ratificados por una sola vez y por el mismo período, salvo que por edad aplique la causa de retiro forzoso. Durante el desempeño de sus funciones sólo podrán ser removidos del cargo en los términos del Título Octavo de esta Constitución y las leyes aplicables.

Tres meses antes de que concluya el periodo para el que fue nombrado un Magistrado, en los términos que disponga la ley, el Congreso del Estado, previa opinión del Gobernador y del Consejo de la Judicatura, deberá iniciar un procedimiento de evaluación. Al efecto resolverá en definitiva, oyendo al magistrado, fundando y motivando su resolución, la que se dictará a más tardar treinta días antes de que concluya el periodo respectivo.

Si el Congreso del Estado resuelve la no ratificación, el Magistrado cesará en sus funciones a la conclusión del periodo para el que fue designado, teniendo derecho a un haber por retiro en los términos que señale la Ley Orgánica del Poder Judicial; y se procederá a realizar un nuevo nombramiento en los términos del artículo 83 de esta Constitución.

En caso de que el Congreso del Estado, omita resolver sobre la ratificación de un Magistrado expresada en los términos antes señalados, el Magistrado se considerará ratificado al cumplirse el periodo para el cual fue nombrado.

Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, sólo podrán ser privados de sus cargos conforme a las causas y con sujeción a los procedimientos previstos en esta Constitución.

Los Magistrados y Jueces se retirarán de sus cargos en forma forzosa o voluntaria.

Es causa de retiro forzoso:

I.- Padecer incapacidad física o mental declarada legalmente, incluso cuando ésta fuese parcial o transitoria, y siempre que impida el ejercicio de su función.

II.- Al cumplir setenta años de edad.

La Ley Orgánica del Poder Judicial fijará las causas del retiro voluntario, y los beneficios que tendrá el Magistrado o Juez que se retire forzosa o voluntariamente.

El Poder Judicial del Estado gozará de autonomía presupuestal. El presupuesto que le sea asignado deberá ser suficiente para el cumplimiento de sus funciones y no podrá ser inferior al del año fiscal anterior, considerando las ampliaciones presupuestales y el índice inflacionario que establezca el Banco de México.

El proyecto de presupuesto que remita el Poder Judicial al Gobernador, no podrá ser modificado por éste en la iniciativa que presente a la consideración del Congreso del Estado.



Estado de Nayarit Artículo 81 Constitución
Artículo 1 ...80 80 bis 81 82 83 ...139

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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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