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Constitución Artículo 80 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/10/2024

Constitución Nayarit
Artículo 80.

El Secretario General de Gobierno sustituirá al Gobernador en las faltas no previstas en el artículo 64 de esta Constitución.



Estado de Nayarit Artículo 80 Constitución
Artículo 1 ...78 79 80 80 bis 81 ...139

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Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42


Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos


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