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Constitución Artículo 121 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Constitución
Artículo 121.

El Periódico Oficial es el órgano para dar a conocer a los habitantes del Estado las disposiciones de observancia general.

Cuando no se fije la fecha en que deba comenzar su vigencia, las disposiciones serán obligatorias a los quince días de su promulgación. Se entiende hecha la promulgación, el día en que termine la inserción de la disposición respectiva en el Periódico Oficial.



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