Constitución Artículo 78 Estado de Nayarit
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023
Constitución Nayarit
Artículo 78.
El Secretario General de Gobierno o quien legalmente lo supla en sus faltas temporales, concurrirán a las sesiones del Congreso cuando el Gobernador, conforme a esta Constitución, deba asistir.
Los demás Secretarios de las dependencias lo harán sólo cuando el Gobernador fuere requerido para informar sobre algún asunto encomendado a ellos.
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