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Constitución Artículo 82 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Constitución
Artículo 82.

El Poder Judicial, tendrá competencia en los siguientes asuntos:

I.- Garantizar la supremacía y tutela de la presente Constitución, interpretarla y anular actos, leyes o normas contrarias a ella;

II.- Garantizar y proteger los derechos fundamentales previstos en esta Constitución;

III.- Resolver las controversias del orden civil, familiar, penal, de adolescentes del fuero común, y mercantil en jurisdicción concurrente;

IV.- DEROGADA, P.O. 10 DE JUNIO DE 2016

V.- Los demás que con base en la Constitución Federal, esta Constitución y demás leyes, se le confieran.



Estado de Nayarit Artículo 82 Constitución
Artículo 1 ...80 bis 81 82 83 84 ...139

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