Constitución Artículo 82 Estado de Nayarit
Constitución
Artículo 82.
El Poder Judicial, tendrá competencia en los siguientes asuntos:
I.- Garantizar la supremacía y tutela de la presente Constitución, interpretarla y anular actos, leyes o normas contrarias a ella;
II.- Garantizar y proteger los derechos fundamentales previstos en esta Constitución;
III.- Resolver las controversias del orden civil, familiar, penal, de adolescentes del fuero común, y mercantil en jurisdicción concurrente;
IV.- DEROGADA, P.O. 10 DE JUNIO DE 2016
V.- Los demás que con base en la Constitución Federal, esta Constitución y demás leyes, se le confieran.
Estado de Nayarit Artículo 82 Constitución
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