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Constitución Artículo 85 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Constitución
Artículo 85.

La planeación del desarrollo institucional, evaluación, administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial, del Poder Judicial, estará a cargo del Consejo de la Judicatura en los términos que señale la ley, conforme a las siguientes bases:

1.- Establecerá las bases para la formación y actualización de funcionarios, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.

2.- Determinará el número, división, especialización por materia y competencia territorial de los Juzgados que la ley establezca.

3.- Resolverá de manera definitiva e inatacable los conflictos entre el Poder Judicial y sus servidores, en los términos que disponga la ley.

4.- Podrá expedir acuerdos para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial.

5.- El Consejo de la Judicatura, se integrará por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia y dos jueces que se elegirán conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial, y será presidido por el Presidente del Tribunal.

6.- En el ejercicio de las facultades a que se refiere el presente artículo, el Consejo de la Judicatura funcionará en Pleno o en Comisiones.

7.- El Consejo Consultivo se integrará por cinco consejeros abogados de reconocido prestigio en el Estado, con carácter honorario, designados por el Tribunal Superior de Justicia y funcionará según lo disponga la ley.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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