Constitución Artículo 85 Estado de Nayarit
Constitución Nayarit
Artículo 85.
La planeación del desarrollo institucional, evaluación, administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial, del Poder Judicial, estará a cargo del Consejo de la Judicatura en los términos que señale la ley, conforme a las siguientes bases:
1.- Establecerá las bases para la formación y actualización de funcionarios, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.
2.- Determinará el número, división, especialización por materia y competencia territorial de los Juzgados que la ley establezca.
3.- Resolverá de manera definitiva e inatacable los conflictos entre el Poder Judicial y sus servidores, en los términos que disponga la ley.
4.- Podrá expedir acuerdos para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial.
5.- El Consejo de la Judicatura, se integrará por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia y dos jueces que se elegirán conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial, y será presidido por el Presidente del Tribunal.
6.- En el ejercicio de las facultades a que se refiere el presente artículo, el Consejo de la Judicatura funcionará en Pleno o en Comisiones.
7.- El Consejo Consultivo se integrará por cinco consejeros abogados de reconocido prestigio en el Estado, con carácter honorario, designados por el Tribunal Superior de Justicia y funcionará según lo disponga la ley.
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Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo
Perda alguien me puede explicar esta fraccion V artículo 293.Cuando teniendo a su cargo caudales del erario les dé una aplicación pública distinta a aquella a que estuvieren destinado, o hiciere un pago ilegal
Ya se modifco este articulo: Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera. Artículo reformado DOF 27-12-2022
Saben si ya autorizaron la reforma al articulo 141 del ISSSTE, en donde aunque EL TRABAJADOR no haya elegido Régimen o sea décimo transitorio..... si podrá hacer portabilidad de sus años y/o semanas trabajadas y pasarlas al IMSS??
Mejor asesórate, si la deuda ya tiene más de 15 años es posible que ya haya prescrito, pero si tú la reconoces, como al hacer un nuevo acuerdo de pago, te la van a cobrar.
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