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Constitución Artículo 98 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Chiapas
Artículo 98.

La Comisión Estatal de los Derechos Humanos es un organismo público con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propio, encargado de brindar ayuda y protección a aquellas personas que sufran violaciones a los derechos reconocidos por el Estado mexicano.

Conocerá de quejas en contra de actos y omisiones de naturaleza administrativa que violen derechos humanos, cometidos por cualquier autoridad o servidor público estatal o municipal, con excepción de los del Poder Judicial del Estado.

El objeto de la Comisión es la defensa, promoción del respeto y observancia de los derechos humanos establecidos en el orden jurídico mexicano y en instrumentos internacionales ratificados por el estado mexicano, así como su divulgación y estudio.

La Comisión impulsará el fortalecimiento de la cultura de la legalidad y el respeto a la cultura, costumbres y tradiciones de las comunidades indígenas del Estado; así como también el respeto, defensa y promoción de los derechos de las mujeres, de los migrantes y sus familias, así como combatir toda forma de discriminación y exclusión, consecuencia de un acto de autoridad a cualquier persona o grupo social

Podrá formular recomendaciones públicas, que serán obligatorias cuando sean aceptadas por las autoridades a quien vayan dirigidas, así como quejas y denuncias. Todo servidor público está obligado a responder a las recomendaciones que la Comisión le formule.

Cuando la autoridad responsable no acepte las recomendaciones formuladas, deberá explicar de manera pública las razones de la negativa; en este caso la Comisión podrá solicitar al Congreso del Estado, que cite a la autoridad responsable para que comparezca ante dicho órgano legislativo, a explicar el motivo de su negativa.

Asimismo, velará por el cabal cumplimiento de las determinaciones formuladas por los Organismos Nacionales e Internacionales de Derechos Humanos en especial aquellas en las que se determine la reparación del daño.

La Comisión no tendrá competencia en asuntos electorales y jurisdiccionales.

Asimismo, contará con las áreas especializadas necesarias para el cumplimiento de sus objetivos. Los órganos de la Comisión se integrarán y funcionarán de acuerdo a la ley de la materia y su normatividad interna.

La Comisión Estatal de los Derechos Humanos tendrá un Consejo Consultivo integrado por diez consejeros que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Congreso del Estado o, en sus recesos, por la mayoría de la Comisión Permanente. La ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas por la propia Cámara. Anualmente serán sustituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo período.

El Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, quien lo será también del Consejo Consultivo, será elegido en los mismos términos del párrafo anterior y la ley de la materia. Durará en su encargo cinco años, podrá ser reelecto por una sola vez y sólo podrá ser removido de sus funciones en los términos del Título Noveno de esta Constitución.

El Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos presentará anualmente a los Poderes del Estado un informe de actividades. Al efecto comparecerá ante el Congreso en los términos que disponga la ley.

La Comisión impulsará los mecanismos necesarios para promover una cultura de paz, y a petición de parte podrá fungir como mediador profesional, imparcial y neutral, en los procesos de negociación para resolver conflictos sociales con la finalidad de favorecer vías de  comunicación y búsqueda de acuerdos consensuados.

La Comisión Estatal de los Derechos Humanos estará facultada para:

I. Conocer e investigar, a petición de parte o de oficio, presuntas violaciones de derechos humanos en asuntos individuales o colectivos cuando se presuma la existencia de violación a los derechos humanos de las personas.

II. Formular propuestas conciliatorias en los asuntos que conozca, para la inmediata solución del conflicto planteado cuando la naturaleza del caso lo permita.

III. Formular recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias y denuncias.

IV. Impulsar la observancia de los derechos humanos en el Estado de Chiapas.

V. Proponer a las autoridades del Estado de Chiapas en el ámbito de su competencia, la formulación de modificaciones a las disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas que redunden en una mejor protección de los derechos humanos.

VI. Promover el estudio, la enseñanza y la divulgación de los derechos humanos en su ámbito territorial.

VII. Elaborar e instrumentar programas preventivos en materia de derechos humanos.

VIII. Supervisar que las condiciones de las personas privadas de su libertad que se encuentren en los centros de detención, de internamiento y de reinserción social del

Estado de Chiapas estén apegadas a derecho y se garantice la plena vigencia de los derechos humanos.

IX. Formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias competentes, para impulsar el cumplimiento de los tratados, convenciones, acuerdos internacionales signados y ratificados por México en materia de derechos humanos.

X. Practicar visitas e inspecciones a los centros de asistencia social e instituciones de asistencia privada donde se presten servicios asistenciales, para cerciorarse del absoluto respeto a los derechos humanos de los internos.

XI. Proponer reformas y adiciones cuando alguna ley pretenda coartar los derechos humanos.

XII. Recomendar medidas de no repetición de hechos violatorios de derechos humanos.

XIII. Recomendar la reparación del daño para víctimas de violaciones de derechos humanos.

XIV. Formular denuncias y quejas ante las autoridades competentes, cuando tenga conocimiento de hechos en los que se advierta la probable comisión de delitos; violación a los derechos de los trabajadores u omisiones de servidores públicos que redunden en responsabilidades administrativas o penales.

XV. Promover la profesionalización de sus trabajadores.

El Congreso del Estado asignará anualmente a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, el presupuesto necesario para cumplir con sus atribuciones, tomando en consideración las previsiones generales del presupuesto de egresos; el cual no podrá ser menor al aprobado en el ejercicio inmediato anterior



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