Constitución Artículo 96 Estado de Chiapas
Constitución Chiapas
Artículo 96.
El Consejo del Ministerio Público funcionará en Pleno, sus acuerdos serán tomados por mayoría de votos, sesionará por lo menos cada dos meses y podrá conformar quórum legal con cinco de sus miembros presentes.
El Consejo del Ministerio Publico resolverá cualquier solicitud del Ejecutivo del Estado para crear nuevas Fiscalías, además, determinará las medidas que tiendan a mejorar el sistema de justicia penal en la Entidad, desde los ámbitos de la prevención, la investigación y la persecución de los hechos delictivos.
El Consejo del Ministerio Público será el Órgano de Consulta del Fiscal General del Estado.
Estado de Chiapas Artículo 96 Constitución
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hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente
Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla
Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue
Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
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