Constitución Artículo 94 Estado de Chiapas
Constitución Chiapas
Artículo 94.
Para ser nombrado Fiscal General del Estado, se deberá cumplir con los requisitos siguientes:
I. Ser ciudadano chiapaneco por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de su designación.
III. Contar al día de su designación, con una trayectoria mínima de diez años, título y cédula profesional de licenciado en derecho, expedida por autoridad o institución legalmente facultada para ello.
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por violación a los derechos humanos, o delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión, pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, lo inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la pena.
V. Las demás que señale su Ley Reglamentaria.
El Fiscal General del Estado, durará en su cargo nueve años, y será designado y removido conforme a lo siguiente:
A partir de la ausencia definitiva del Fiscal General del Estado, el Congreso del Estado contará con veinte días para integrar una lista de al menos cinco candidatos al cargo, aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes, la cual enviará el Ejecutivo del Estado.
Si el Ejecutivo del Estado no recibe la lista en el plazo antes señalado, enviará libremente al Congreso del Estado una terna y designará provisionalmente al Fiscal General del Estado, quien ejercerá sus funciones hasta en tanto se realice la designación definitiva conforme a lo dispuesto en este artículo. En este caso, el Fiscal General del Estado designado provisionalmente podrá formar parte de la terna.
Recibida la lista a que se refiere el párrafo anterior, dentro de los diez días siguientes el Ejecutivo formulará una terna y la enviará a la consideración del Congreso del Estado.
El Congreso del Estado, con base en la terna y previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Fiscal General del Estado con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes dentro del plazo de diez días.
En caso de que el Ejecutivo del Estado no envíe la terna a que se refiere el párrafo anterior, el Congreso tendrá diez días para designar al Fiscal General de entre los candidatos de la lista que señala la fracción I.
Si el Congreso del Estado no hace la designación en los plazos que se establecen en los párrafos anteriores, el Ejecutivo del Estado designará al Fiscal de entre los candidatos que integren la lista, o en su caso, la terna respectiva.
El Fiscal General del Estado, podrá ser removido por el Ejecutivo del Estado por las causas graves que establezca la ley. La remoción podrá ser objetada por el voto de la mayoría de los miembros presentes del Congreso del Estado dentro de un plazo de diez días hábiles, en cuyo caso el Fiscal General del Estado será restituido en el ejercicio de sus funciones. Si el Congreso no se pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción.
En los recesos del Congreso del Estado, la Comisión Permanente lo convocará de inmediato a sesiones extraordinarias para la designación o formulación de objeción a la remoción del Fiscal General del Estado.
Las ausencias del Fiscal General del Estado serán suplidas en los términos que determine la Ley
Estado de Chiapas Artículo 94 Constitución
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
Ciao offerte individuali in denaro da 1.000 € a 2.000.000 €, con un tasso il tasso di interesse è rimborsabile del 2% in un periodo compreso tra 1 anno e 30 anni. Condizioni ragionevoli se la mia offerta ti interessa contattami di più rapidamente per discutere le modalità e documenti da fornire.
E-mail: [email protected]
E-mail: [email protected]
Grazie
alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42
Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios