Constitución Artículo 94 Estado de Chiapas
Constitución
Artículo 94.
Para ser nombrado Fiscal General del Estado, se deberá cumplir con los requisitos siguientes:
I. Ser ciudadano chiapaneco por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de su designación.
III. Contar al día de su designación, con una trayectoria mínima de diez años, título y cédula profesional de licenciado en derecho, expedida por autoridad o institución legalmente facultada para ello.
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por violación a los derechos humanos, o delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión, pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, lo inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la pena.
V. Las demás que señale su Ley Reglamentaria.
El Fiscal General del Estado, durará en su cargo nueve años, y será designado y removido conforme a lo siguiente:
A partir de la ausencia definitiva del Fiscal General del Estado, el Congreso del Estado contará con veinte días para integrar una lista de al menos cinco candidatos al cargo, aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes, la cual enviará el Ejecutivo del Estado.
Si el Ejecutivo del Estado no recibe la lista en el plazo antes señalado, enviará libremente al Congreso del Estado una terna y designará provisionalmente al Fiscal General del Estado, quien ejercerá sus funciones hasta en tanto se realice la designación definitiva conforme a lo dispuesto en este artículo. En este caso, el Fiscal General del Estado designado provisionalmente podrá formar parte de la terna.
Recibida la lista a que se refiere el párrafo anterior, dentro de los diez días siguientes el Ejecutivo formulará una terna y la enviará a la consideración del Congreso del Estado.
El Congreso del Estado, con base en la terna y previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Fiscal General del Estado con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes dentro del plazo de diez días.
En caso de que el Ejecutivo del Estado no envíe la terna a que se refiere el párrafo anterior, el Congreso tendrá diez días para designar al Fiscal General de entre los candidatos de la lista que señala la fracción I.
Si el Congreso del Estado no hace la designación en los plazos que se establecen en los párrafos anteriores, el Ejecutivo del Estado designará al Fiscal de entre los candidatos que integren la lista, o en su caso, la terna respectiva.
El Fiscal General del Estado, podrá ser removido por el Ejecutivo del Estado por las causas graves que establezca la ley. La remoción podrá ser objetada por el voto de la mayoría de los miembros presentes del Congreso del Estado dentro de un plazo de diez días hábiles, en cuyo caso el Fiscal General del Estado será restituido en el ejercicio de sus funciones. Si el Congreso no se pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción.
En los recesos del Congreso del Estado, la Comisión Permanente lo convocará de inmediato a sesiones extraordinarias para la designación o formulación de objeción a la remoción del Fiscal General del Estado.
Las ausencias del Fiscal General del Estado serán suplidas en los términos que determine la Ley
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Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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