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Constitución Artículo 92 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Chiapas
Artículo 92.

El Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General del Estado, como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio.

El Ministerio Publico, a través de la Fiscalía General del Estado promoverá la participación ciudadana y fomentará el desarrollo de los programas de prevención social de la violencia, entendiéndose como las acciones realizadas en conjunto por sociedad y el gobierno en su conjunto, encaminadas a la promoción de la seguridad y la prevención de lesiones y violencia, con el fin de lograr un mejor nivel de vida, e incrementar los niveles de seguridad en los habitantes del Estado.

Corresponde al Ministerio Publico, a través de la Fiscalía General del Estado, la investigación y persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden común; y por lo mismo, solicitará la medidas cautelares contra los imputados; buscará y presentará las pruebas que acrediten la participación de estos en hechos que la leyes señalen como delito; procurará que los juicios del orden común en materia penal se sigan con toda regularidad para que la impartición de la justicia sea pronta y expedita; pedirá la aplicación de las penas, e intervendrá en todos los asuntos que la ley determine.



Estado de Chiapas Artículo 92 Constitución
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