Código Civil Artículo 173 Estado de Aguascalientes
Código Civil
Artículo 173.
El marido y la mujer, durante el matrimonio, podrán ejercitar los derechos y acciones que tengan el uno en contra del otro; pero la prescripción entre ellos no corre mientras dure el matrimonio.
Estado de Aguascalientes Artículo 173 Código Civil
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