Código Fiscal Artículo 56 Estado de Colima
Código Fiscal Colima
Artículo 56.
Pago es el cumplimiento de una obligación fiscal determinada en cantidad líquida y podrá hacerse en efectivo o en especie en los casos que así lo prevengan las leyes. El pago podrá realizarlo:
I.- El deudor o sus representantes;
II.- El responsable solidario o cualquier persona que tenga interés en el cumplimiento de la obligación; y
III.- El tercero que sin ser interesado en el cumplimiento de la obligación, lo realice con el consentimiento expreso o tácito del deudor.
Estado de Colima Artículo 56 Código Fiscal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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