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Código Fiscal Artículo 54 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Colima
Artículo 54.

El personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias, estará obligado a guardar absoluta reserva en lo que concierne a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados. Dicha reserva no comprenderá la información relativa a los créditos fiscales firmes de los contribuyentes, que las autoridades fiscales proporcionen a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia; tampoco comprenderá los casos que señalen las leyes fiscales y aquellos en que deban suministrarse datos a servidores públicos encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales estatales, a las autoridades judiciales en procesos del orden penal o a los tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias.

La reserva a que se refiere el párrafo anterior no será aplicable tratándose de las investigaciones que en el ejercicio de sus facultades realice la Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica de la Secretaría, ni del intercambio de información que se efectúe con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento a los convenios de coordinación y de colaboración que se celebren o se hayan celebrado.



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