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Código Fiscal Artículo 58 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024

Código Fiscal Colima
Artículo 58.

Al autorizar el pago a plazos ya sea en forma diferida o en parcialidades, exigirá que se garantice el interés fiscal dentro de los quince días siguientes a la fecha en que hubiere sido autorizada la solicitud de pago a plazos.

En el caso de que las garantías ofrecidas sean las únicas que pueda otorgar el contribuyente, la Secretaría podrá autorizar el pago a plazos cuando las mismas sean insuficientes para cubrir el crédito fiscal, siempre que se cumplan con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código y si las autoridades comprueban que el contribuyente puede ofrecer garantía adicional, podrán exigir la ampliación de aquéllas, sin perjuicio de aplicar las sanciones que procedan, de no hacerlo quedará revocada la autorización.



Estado de Colima Artículo 58 Código Fiscal
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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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