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Código Familiar Artículo 482 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Familiar Morelos
Artículo 482. ELEMENTOS QUE DEBEN INSERTARSE EN EL ACTA DE TUTELA

El acta de tutela contendrá: el nombre, apellidos y edad del incapacitado; la clase de incapacidad por la que se haya otorgado la tutela; el nombre y demás generales de las personas que hayan tenido al incapacitado bajo su patria potestad antes del discernimiento de la tutela; el nombre, apellidos, edad, ocupación y domicilio del tutor; la garantía dada por el tutor expresando el nombre, apellidos y demás generales del fiador, si la garantía consiste en fianza, o la ubicación y demás señas de los bienes, si la garantía consiste en hipoteca, prenda o fideicomiso; el nombre del Juez que pronunció la resolución de discernimiento y la fecha de ésta.

Extendida el acta de tutela, se anotará la de nacimiento del incapacitado observándose lo previsto en el artículo 454 de este Ordenamiento para el caso de que ésta no exista en la misma Oficialía del Registro Civil.



Estado de Morelos Artículo 482 Código Familiar
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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