Código Familiar Artículo 481 Estado de Morelos
Código Familiar Morelos
Artículo 481. PLAZO PARA REMITIR COPIA CERTIFICADA DE LA RESOLUCIÓN SOBRE DISCERNIMIENTO DE TUTELA
Pronunciada la resolución sobre discernimiento de tutela en los términos del Código Procesal Familiar, el Juez remitirá en un plazo de quince días contados a partir de la fecha de la publicación, copia certificada de la resolución mencionada al Oficial del Registro Civil para que levante el acta respectiva. El curador cuidará el cumplimiento de lo ordenado por este artículo.
La omisión del registro de tutela no impide al tutor entrar en el ejercicio de su cargo, ni puede alegarse por ninguna persona como causa para dejar de tratar con él, pero hace responsable al tutor y curador en los términos que establece el segundo párrafo del artículo 478 de este Código.
Estado de Morelos Artículo 481 Código Familiar
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