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Código Familiar Artículo 478 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Morelos
Artículo 478. PLAZO PARA PRESENTAR COPIA CERTIFICADA SOBRE SENTENCIA DE ADOPCIÓN

Ejecutoriada la resolución judicial que autorice una adopción, el Juez de lo Familiar remitirá dentro del plazo de quince días al Oficial del Registro Civil de su domicilio, copia certificada de la misma, a efecto de que se asiente el acta respectiva.

La falta de registro de la adopción no impide que ésta produzca sus efectos legales, pero sujeta al responsable a una sanción equivalente a cincuenta veces el salario mínimo diario general vigente en la región.



Estado de Morelos Artículo 478 Código Familiar
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