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Código Familiar Artículo 476 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Morelos
Artículo 476. REMISIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN AL OFICIAL DEL DOMICILIO DEL FALLECIDO

Cuando alguna persona falleciere en algún lugar que no sea el de su domicilio, se remitirá al Oficial del Registro Civil de su domicilio, copia certificada del acta de defunción, para que se asiente en el libro respectivo, anotándose la remisión al margen del acta original y el Oficial que la recibe deberá hacer las anotaciones respectivas en el acta de nacimiento y en las demás que estén relacionadas con las mismas. El Oficial del Registro Civil que no dé cumplimiento a esta disposición, será sancionado con cien días de salario mínimo general vigente en el Estado.

En el caso de traslado de cadáveres, el acta de defunción deberá levantarse por el oficial del Registro Civil que tenga jurisdicción en el lugar o domicilio donde falleció la persona, correspondiendo al oficial del lugar donde se lleve a cabo la sepultura o cremación del cadáver, expedir la autorización de la inhumación o cremación.



Estado de Morelos Artículo 476 Código Familiar
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