Imprimir

Código Familiar Artículo 475 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Morelos
Artículo 475. LEVANTAMIENTO DE ACTA DE DEFUNCION POR MUERTE VIOLENTA O PERSONA DESCONOCIDA

Cuando el Oficial del Registro Civil sospeche que la muerte fue violenta dará parte al Ministerio Público, comunicándole todos los informes que tenga para que proceda a la averiguación conforme a derecho. Cuando el Ministerio Público averigüe la causa del fallecimiento dará parte al Oficial del Registro Civil para que éste asiente el acta respectiva. Si se ignora el nombre del fallecido, se asentarán las señas de éste, las de los vestidos y objetos que con él se hubieren encontrado y en general, todo lo que pueda conducir a identificar a la persona; y siempre que se adquieran mayores datos, se comunicarán al Oficial del Registro Civil para que los anote.

En los casos de explosión, inundación, naufragio, incendio o cualquier otro siniestro en que no sea fácil reconocer el cadáver, se formará el acta con los datos que ministren los que lo encontraron, expresando, en cuanto fuere posible, las señas del mismo y de los vestidos y objetos que traía consigo.

Si no apareciere el cadáver, pero hubiere certeza de que alguna persona ha sucumbido en el lugar del desastre, el acta contendrá el nombre de las personas que lo hayan conocido y los demás datos que sobre el suceso puedan recabarse.

En el caso de muerte a bordo de un transporte, con el aviso que reciba y datos que le proporcione la autoridad competente, el Oficial del Registro Civil levantará el acta en los términos del artículo 472 de este Código en cuanto fuere posible.

El jefe de cualquier puesto o destacamento militar tiene obligación de dar parte al Oficial del Registro Civil de las defunciones que hayan sucedido en la campaña o en otro acto de servicio, especificándose la filiación de los fallecidos. El Oficial del Registro Civil observará en este caso lo dispuesto en el artículo siguiente.



Estado de Morelos Artículo 475 Código Familiar
Artículo 1 ...473 474 475 476 477 ...895

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse