Código Familiar Artículo 472 Estado de Morelos
Código Familiar
Artículo 472. CONTENIDO DEL ACTA DE DECESO
En el acta de defunción se asentarán los datos que el Oficial del Registro Civil recabe o la información del declarante, que será firmada por dos testigos prefiriéndose a los parientes si los hay, o a los vecinos. Uno de los testigos será aquél en cuya casa haya ocurrido el fallecimiento, o alguno de los vecinos inmediatos.
Asimismo contendrá:
I.- El nombre, apellidos, edad, ocupación, domicilio y nacionalidad del fallecido;
II.- El estado civil de éste; y si era casado o viudo, el nombre y apellidos de su cónyuge;
III.- Los nombres, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio de los testigos y si fueren parientes del fallecido, el grado en que lo sean;
IV.- Los nombres y apellidos de los padres del fallecido si se supieren;
V.- Las causas que determinaron la muerte, el destino, el nombre y ubicación del panteón o crematorio;
VI.- La hora, día, mes, año y lugar de la muerte y todos los informes que se obtengan en caso de muerte violenta;
VII.- El nombre, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio del declarante y, en su caso, grado de parentesco con el fallecido; y
VIII.- El nombre, apellidos, número de cédula profesional y domicilio del médico que certifique la defunción.
Estado de Morelos Artículo 472 Código Familiar
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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Código Procesal Familiar Artículo 629. BIENES INEMBARGABLES Código Familiar Artículo 211. RECONOCIMIENTO Y ADMISIÓN SUCESIVOS POR LOS PADRES QUE NO VIVAN JUNTOS Código de Procedimientos Civiles Artículo 251. Código Familiar Artículo 208. COMPORTAMIENTO PERMANENTE EN LA MATERNIDAD PARA PEDIR LA CUSTODIA Código Procesal Familiar Artículo 249. SUSPENSIÓN DEL EMBARGO SI EL DEMANDADO OFRECE GARANTÍASPublique la información de sí mismo
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