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Código Familiar Artículo 472 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Morelos
Artículo 472. CONTENIDO DEL ACTA DE DECESO

En el acta de defunción se asentarán los datos que el Oficial del Registro Civil recabe o la información del declarante, que será firmada por dos testigos prefiriéndose a los parientes si los hay, o a los vecinos. Uno de los testigos será aquél en cuya casa haya ocurrido el fallecimiento, o alguno de los vecinos inmediatos.

Asimismo contendrá:

I.- El nombre, apellidos, edad, ocupación, domicilio y nacionalidad del fallecido;

II.- El estado civil de éste; y si era casado o viudo, el nombre y apellidos de su cónyuge;

III.- Los nombres, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio de los testigos y si fueren parientes del fallecido, el grado en que lo sean;

IV.- Los nombres y apellidos de los padres del fallecido si se supieren;

V.- Las causas que determinaron la muerte, el destino, el nombre y ubicación del panteón o crematorio;

VI.- La hora, día, mes, año y lugar de la muerte y todos los informes que se obtengan en caso de muerte violenta;

VII.- El nombre, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio del declarante y, en su caso, grado de parentesco con el fallecido; y

VIII.- El nombre, apellidos, número de cédula profesional y domicilio del médico que certifique la defunción.



Estado de Morelos Artículo 472 Código Familiar
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