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Código Familiar Artículo 471 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Familiar Morelos
Artículo 471. INTERVENCIÓN DEL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL PARA EFECTUAR INHUMACIÓN O CREMACIÓN

Ninguna inhumación o cremación se hará sin autorización escrita del Oficial del Registro Civil, quien se asegurará del fallecimiento mediante certificado de defunción expedido por médico legalmente autorizado. No se procederá a la inhumación o cremación sino hasta después de que transcurran doce horas y antes de cuarenta y ocho horas del fallecimiento, excepto los casos en que se ordene lo contrario por autoridad competente.



Estado de Morelos Artículo 471 Código Familiar
Artículo 1 ...469 470 471 472 473 ...895

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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