Código Familiar Artículo 474 Estado de Morelos
Código Familiar Morelos
Artículo 474. AUXILIO DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL EN AUSENCIA DE OFICIALIA DEL REGISTRO CIVIL
Si el fallecimiento ocurriere en un lugar o población en que no haya Oficialía del Registro Civil, la autoridad Municipal extenderá la constancia respectiva, que remitirá al Oficial del Registro Civil que corresponda, para que asiente el Acta.
Estado de Morelos Artículo 474 Código Familiar
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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