Código Fiscal Artículo 166 Estado de Sonora
Código Fiscal Sonora
Artículo 166.
El interventor administrador tendrá las siguientes obligaciones:
I.- Rendir cuentas mensuales comprobadas a la oficina ejecutora; y,
II.- Recaudar el 10% de las ventas o ingresos diarios obtenidos en la negociación intervenida y entregar su importe en la caja de la oficina ejecutora a medida que se efectúe la recaudación después de separar las cantidades que correspondan por concepto de salarios y demás créditos preferentes a que se refiere este Código;
El interventor administrador no podrá enajenar los bienes del activo fijo. Cuando se den los supuestos de enajenación de la negociación intervenida a que se refiere el artículo 171 de este Código, se procederá al remate de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos siguientes de este Capítulo
Estado de Sonora Artículo 166 Código Fiscal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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