Código Fiscal Artículo 166 Estado de Sonora
Código Fiscal Sonora
Artículo 166.
El interventor administrador tendrá las siguientes obligaciones:
I.- Rendir cuentas mensuales comprobadas a la oficina ejecutora; y,
II.- Recaudar el 10% de las ventas o ingresos diarios obtenidos en la negociación intervenida y entregar su importe en la caja de la oficina ejecutora a medida que se efectúe la recaudación después de separar las cantidades que correspondan por concepto de salarios y demás créditos preferentes a que se refiere este Código;
El interventor administrador no podrá enajenar los bienes del activo fijo. Cuando se den los supuestos de enajenación de la negociación intervenida a que se refiere el artículo 171 de este Código, se procederá al remate de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos siguientes de este Capítulo
Estado de Sonora Artículo 166 Código Fiscal
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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