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Código Electoral Artículo 294 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 294.

La Fiscalía Especial en Delitos Electorales estará a lo dispuesto por el Título Tercero de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, en cuanto a la distribución de competencias y tareas de coordinación entre la Federación y las Entidades Federativas.

La Fiscalía Especial en Delitos Electorales será competente para investigar y perseguir los delitos electorales cuando no sea competente la Federación conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de Ley General en Materia de Delitos Electorales y tendrá, además de las que le otorga la ley de la materia, las siguientes facultades:

I. Manifestar su conformidad para la destrucción de la documentación y material electoral que proceda conforme lo dispuesto en el presente Código;

II. Requerir a la autoridad electoral la documentación, informes y medios de prueba necesarios para el esclarecimiento de hechos delictivos;

III. Realizar acciones tendientes a informar sobre las conductas que constituyen delito en materia electoral y las sanciones aplicables, como medidas preventivas;

IV. Elaborar manuales de procedimiento e informativos para la interposición de denuncias;

V. Informar al Fiscal General del Estado y al Consejo sobre el estado y resultado de las denuncias por delitos electorales que se recibieron durante el proceso electoral, y

VI. Informar al Registro Federal de Electores sobre los ciudadanos que se encuentren suspendidos de sus derechos político-electorales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de este Código.



Estado de Aguascalientes Artículo 294 Código Electoral
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


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