Imprimir

Código Electoral Artículo 294 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Electoral
Artículo 294.

La Fiscalía Especial en Delitos Electorales estará a lo dispuesto por el Título Tercero de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, en cuanto a la distribución de competencias y tareas de coordinación entre la Federación y las Entidades Federativas.

La Fiscalía Especial en Delitos Electorales será competente para investigar y perseguir los delitos electorales cuando no sea competente la Federación conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de Ley General en Materia de Delitos Electorales y tendrá, además de las que le otorga la ley de la materia, las siguientes facultades:

I. Manifestar su conformidad para la destrucción de la documentación y material electoral que proceda conforme lo dispuesto en el presente Código;

II. Requerir a la autoridad electoral la documentación, informes y medios de prueba necesarios para el esclarecimiento de hechos delictivos;

III. Realizar acciones tendientes a informar sobre las conductas que constituyen delito en materia electoral y las sanciones aplicables, como medidas preventivas;

IV. Elaborar manuales de procedimiento e informativos para la interposición de denuncias;

V. Informar al Fiscal General del Estado y al Consejo sobre el estado y resultado de las denuncias por delitos electorales que se recibieron durante el proceso electoral, y

VI. Informar al Registro Federal de Electores sobre los ciudadanos que se encuentren suspendidos de sus derechos político-electorales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de este Código.



Estado de Aguascalientes Artículo 294 Código Electoral
Artículo 1 ...292 293 294 295 296 ...402

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse