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Código Electoral Artículo 295 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 295.

El Fiscal Especial en Delitos Electorales, durará en su cargo seis años y será designado y removido conforme a lo siguiente:

I. Treinta días antes de concluir el período para el cual fue designado el Fiscal Especial en Delitos Electorales, o en su caso, a partir de su ausencia definitiva, el Congreso del Estado tendrá quince días naturales para integrar una lista de cinco candidatos aprobada por las dos terceras partes de los diputados que integran el Congreso del Estado, misma que enviará al Fiscal General del Estado;

II. Recibida la lista a que se refiere la fracción anterior, el Fiscal General formulará una terna y la remitirá al Congreso del Estado en un plazo no mayor a cinco días naturales contados a partir de que haya recibido la lista de candidatos.

Si el Fiscal General no recibe la lista en el plazo señalado en la fracción I, enviará libremente al Congreso del Estado una terna;

III. Recibida la terna por el Congreso del Estado, se turnará a la Comisión de Justicia para que, previa comparecencia de las personas propuestas, rinda el informe respectivo y el Pleno designe al Fiscal Especial en Delitos Electorales con el voto de las dos terceras partes de los diputados que integran el Congreso. La designación deberá realizarse dentro del plazo de ocho días naturales contados a partir de que el Congreso reciba la terna.

En caso de que el Fiscal General no envíe la terna al Congreso del Estado, éste tendrá cinco días para designar al Fiscal Especial en Delitos Electorales de entre los candidatos de la lista que señala la fracción I.

Si el Congreso del Estado no hace la designación en el plazo establecido, el Fiscal General del Estado, en un término no mayor a cinco días naturales, designará al Fiscal Especial en Delitos Electorales de entre los candidatos que integren la lista referida en la fracción I, o en su caso de la terna respectiva;

IV. El Fiscal Especial en Delitos Electorales, podrá ser removido por el Fiscal General del Estado por las causas graves que establezcan las Leyes.

La remoción podrá ser objetada por el voto de la mayoría calificada de los miembros que integran el Congreso del Estado dentro de un plazo de diez días naturales, previo informe que para el efecto emita la Comisión de Justicia, en cuyo caso el Fiscal Especial en Delitos Electorales será restituido en el ejercicio de sus funciones. Si el Congreso del Estado no se pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción a la remoción;

V. Las ausencias temporales del Fiscal Especial en Delitos Electorales serán suplidas en términos de lo dispuesto por la ley que regule el funcionamiento de la Fiscalía General del Estado. En caso de ausencia definitiva, quien sea designado únicamente desempeñará el cargo hasta completar el período para el cual fue elegido. Quien se haya desempeñado como Fiscal Especial en Delitos Electorales, no podrá ser reelecto en el cargo.



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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


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