Código Fiscal Artículo 59 Estado de Colima
Código Fiscal Colima
Artículo 59.
Cesará la prórroga y será inmediatamente exigible el crédito fiscal, cuando:
I.- No se otorgue, desaparezca o resulte insuficiente la garantía del interés fiscal, sin que se dé una nueva, complemente o sustituya por otras que sean suficientes;
II.- El deudor cambie de domicilio sin presentar el aviso correspondiente;
III.- El deudor sea declarado en estado de quiebra o solicite su liquidación judicial; y
V.- El deudor no pague dos parcialidades sucesivas, con sus respectivos recargos.
En los supuestos señalados en las fracciones anteriores las autoridades fiscales requerirán y harán exigible el saldo insoluto mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
No procederá la autorización para pagar a plazo ya sea en forma diferida o en parcialidades, respecto de aquellas contribuciones que debieron pagarse en el año de calendario en curso o de las que debieron pagarse en los seis meses anteriores al mes en el que se solicite la autorización.
La autoridad fiscal podrá determinar y cobrar el saldo insoluto de las diferencias que resulten por el uso indebido del pago diferido o en parcialidades.
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jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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