Imprimir

Código Fiscal Artículo 97 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Colima
Artículo 97.

Comete delito de uso de placas, tarjetones o medios de control fiscal falsificados:

I.- El particular, funcionario o empleado público que, a sabiendas de que fueron impresos o grabados sin autorización de la Secretaría, los posea, venda, ponga en circulación o los utilice para ostentar el pago de alguna contribución;

II.- El particular o servidor público que los posea, venda, ponga en circulación o los utilice para ostentar el pago de alguna contribución, estando alteradas sus características a sabiendas de esta circunstancia; y

III.- Quien venda, ponga en circulación o de alguna otra forma comercie con dichos objetos si son manufacturados con fragmentos o recortes de otros.



Estado de Colima Artículo 97 Código Fiscal
Artículo 1 ...95 96 97 98 99 ...198

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse