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Código Fiscal Artículo 166 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Colima
Artículo 166.

El interventor encargado de la caja después de separar las cantidades que correspondan por concepto de salario y demás créditos preferentes a que se refiere este Código, deberá retirar de la negociación intervenida el 15% de los ingresos en dinero y enterarlos en la caja de la oficina ejecutora diariamente o a medida que se efectúa la recaudación.

Cuando el interventor tenga conocimiento de irregularidades en el manejo de la negociación o de operaciones que pongan en peligro los intereses del fisco estatal, dictará las medidas provisionales urgentes que estime necesarias para proteger dichos intereses y dará cuenta a la oficina ejecutora, la que podrá ratificarlas o modificarlas.

Si las medidas a que se refiere el párrafo anterior no fueren acatadas, la oficina ejecutora ordenará que cese la intervención con cargo a la caja y se convierta en administración o bien se procederá a enajenar la negociación, conforme a este Código y las demás disposiciones legales aplicables.



Estado de Colima Artículo 166 Código Fiscal
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