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Código Fiscal Artículo 83 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Colima
Artículo 83.

A quien cometa alguna de las infracciones a que se refiere el artículo anterior, se le impondrán las siguientes multas;

(REFORMADO DECRETO 133, P.O. 73, SUP. 3, 22 NOV 2016)

De treinta a cien unidades de medida y Actualización, para las señaladas en las fracciones VI, X y XII;

(REFORMADO DECRETO 133, P.O. 73, SUP. 3, 22 NOV 2016)

De cuarenta y cinco a ciento veinte unidades de medida y actualización, para las consignadas en las fracciones II, IV, VII y XI;

(REFORMADO DECRETO 133, P.O. 73, SUP. 3, 22 NOV 2016)

III.- De sesenta a ciento cincuenta unidades de medida y actualización, para las establecidas en las fracciones I, III, VIII y IX, siempre que no pueda precisarse el monto de la contribución omitida. De lo contrario, la multa será de hasta tres tantos del importe de dicha contribución; y

IV.- De cincuenta a ciento veinte unidades de medida y actualización, para la comprendida en la fracción V, cuando no pueda precisarse el monto de la contribución omitida. De lo contrario, la multa será de hasta tres tantos del importe de dicha contribución.



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