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Código Fiscal Artículo 76 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Colima
Artículo 76.

Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación, las siguientes:

I.- No llevar contabilidad o llevarla en forma distinta a como lo señalan las disposiciones fiscales;

II.- No llevar algún libro o registro especial a que obliguen las disposiciones fiscales;

III.- No hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas, hacerlos incompletos, inexactos o fuera de los plazos establecidos;

IV.- No conservar la contabilidad a disposición de las autoridades durante el plazo que establezcan las disposiciones fiscales;

V.- No expedir comprobantes de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan o expedirlos sin requisitos fiscales; y

VI.- Expedir comprobantes fiscales asentando nombre, denominación, razón social o domicilio de persona distinta a la que adquiera el bien o use el servicio correspondiente.



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